Los contribuyentes más beneficiados pueden recibir casi 300 euros por la presentación voluntaria
Los contribuyentes que hayan ingresado menos de 22.000 euros en el año fiscal 2022, por regla general, no están obligados a presentar la declaración de la Renta, cuya campaña se inició este martes y se prolongará hasta finales del mes de junio. Sin embargo, debido a las modificaciones normativas que llevaron a cabo varias comunidades autónomas durante el pasado ejercicio, en algunas regiones la presentación voluntaria puede dar lugar a alegrías en forma de devoluciones de hasta casi 300 euros. Por ello, el Registro de Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas anima a revisar cada caso concreto con el objetivo de ver si la cuota a pagar del IRPF es inferior a la de la retención aplicada. “En caso de que así sea conviene presentar la declaración para recibir ese dinero”, explica Rubén Gimeno, director del servicio de estudios del REAF.
Los asesores fiscales del Consejo de Economistas presentaron ayer el documento sobre la campaña de Renta y Patrimonio 2022, en el que repasan las novedades normativas, doctrinales y jurisprudenciales de estos dos impuestos. En su análisis, los expertos confirman que son ocho las comunidades autónomas en las que los contribuyentes sin obligación de declarar pueden recibir retornos. Son Andalucía, Canarias, Castilla y León, Galicia, Madrid, Murcia, La Rioja y la Comunidad Valenciana. Las cuantías a devolver, siempre para el caso de un contribuyente soltero, sin hijos y menor de 65 años con una renta bruta de 19.000 euros, oscilan entre los 20 euros de Murcia y los 289 de Canarias.
La razón de estos ajustes está en las deflactaciones, las bajada de tipos y las actualizaciones de los mínimos personales y familiares que han puesto en marcha varias autonomías durante 2022 con el objetivo de aliviar a sus contribuyentes frente a la elevada inflación registrada en el ejercicio. En un principio, detalla Gimeno, estos ciudadanos han tenido mayores retenciones porque se les ha aplicado la tarifa estatal. Sin embargo, las correcciones posteriores que se hacen sobre las tarifas de las comunidades autónomas provocan que la declaración salga a devolver en aquellas regiones que han deflactado o modificado la tarifa.
En el resto de regiones, es decir, Aragón, Asturias, Balares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña y Extremadura, es mejor no presentar la declaración si no se está obligado a ello, ya que los contribuyentes se enfrentarían a pagos de entre 0,64 euros en Aragón, Cantabria y Castilla-La Mancha y casi 70 euros en Cataluña. De hecho, recuerdan desde el REAF, los obligados tributarios que se encuentren por debajo de los 22.000 euros pero que tengan que declarar por tener rentas inmobiliarias imputadas, subvenciones y ayudas públicas como el ingreso mínimo vital u otros rendimientos sometidos a tributación, se verán perjudicados por este diseño.
Por todo ello, destacan desde el REAF, es importante revisar los datos fiscales proporcionados por la Agencia Tributaria antes de confirmar el borrador de la declaración, algo que también recomienda el organismo del Ministerio de Hacienda. “Se debe prestar especial atención a las circunstancias personales y familiares como el estado civil, el nacimiento y números de hijos o el lugar de residencia, especialmente si han cambiado durante el año 2022″, añaden los asesores fiscales.
Los economistas también hacen hincapié en la necesidad de revisar la gran batería de deducciones autonómicas que hay en España. También destacaron las novedades para 2023, recordando que este año es todavía un buen momento para realizar obras que mejoren la eficiencia energética de las viviendas, aportar a un plan de pensiones o invertir en empresas de nueva o reciente creación.
Además, desde el REAF destacan los cambios recientes en la nueva deducción por maternidad. Antes, para poder acogerse a esta rebaja, había que realizar de manera efectiva una actividad por cuenta propia o ajena, una situación que perjudicaba a las mujeres que se encontraban en situación de ERTE con suspensión total, que estaban inactivas en caso de ser fijas-discontinúas o que percibían la prestación por cese de actividad durante un período de tiempo. Para corregir este error, las mujeres afectadas podrán deducirse en esta declaración lo correspondiente a los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022.
Gasolina y dietas
Durante la presentación del documento que recoge cerca de 90 sugerencias, el presidente del REAF, Agustín Fernández, insistió en que “sería necesario actualizar el importe exento de los gastos de locomoción y de los vales de comida de los asalariados”. Según detallan los asesores fiscales, desde el año 2005 no se han revisado los importes de los gastos de locomoción que están exentos de tributación, fijados en 0,19 euros por kilómetro. Esta cifra, en un contexto además de fuerte inflación, ha quedado desfasada, ya que en promedio hoy son necesarios 0,47 euros por kilómetro.
Lo mismo sucede con los rendimientos del trabajo exentos por gastos de comedor de empresa o vales de comida, siempre que la cuantía no supere los 11 euros diarios. En la normativa están libres de tributación las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa, “incluidas las fórmulas indirectas de prestación de dicho servicio admitidas por la legislación laboral”, como vales de comida, tarjetas o documentos similares. Si se superan esos 11 euros, existiría retribución en especie por el exceso. A día de hoy, según varios estudios recopilados por el REAF, el precio medio del menú diario ronda los 13 euros. “Creemos que estos parámetros deben ser revisados por la Agencia Tributaria y Hacienda. Son cuestiones relevantes para el trabajador y para las empresas”, dijo Fernández.
FUENTE: CINCO DÍAS