El Tribunal Supremo (TS) ha establecido, en una sentencia del 13 de enero de 2025, que las autorizaciones municipales para la instalación y explotación de terrazas en la vía pública no constituyen un hecho imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP). Esta decisión marca un importante precedente en la interpretación fiscal sobre las autorizaciones administrativas en el sector de la hostelería.
El litigio se originó cuando la Agencia Tributaria de Cataluña exigió el pago del ITP a un contribuyente que había obtenido una autorización para instalar una terraza en la vía pública. La administración autonómica consideraba que estas autorizaciones debían equipararse a una concesión administrativa, lo que justificaría su sujeción al ITP. Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) fallaron a favor del contribuyente, concluyendo que no existía desplazamiento patrimonial en este tipo de autorizaciones. El Tribunal Supremo ha confirmado esta postura.
La sentencia proporciona una mayor seguridad jurídica para los contribuyentes, aclarando que las autorizaciones municipales para terrazas no estarán sujetas al ITP. También limita la interpretación extensiva de las administraciones tributarias respecto al concepto de desplazamiento patrimonial. Además, refuerza la diferenciación entre tasas municipales y otros tributos, evitando posibles conflictos fiscales.
Este fallo del Tribunal Supremo aporta claridad normativa, garantizando una aplicación coherente de los principios fiscales y protegiendo a los contribuyentes de cargas fiscales injustificadas o arbitrarias.
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