El TSJ de Madrid entiende que no se vulnera la intimidad de los trabajadores si el contrato advierte sobre el uso estrictamente laboral de los dispositivos
El empleador puede revisar los mensajes de WhatsApp de sus móviles de
empresa. Esta facultad no implica una lesión de los derechos fundamentales de
sus empleados, usuarios de los dispositivos, siempre que haya informado
previamente sobre su uso estrictamente profesional. En estos casos, las
conversaciones no tienen carácter privado, según la justicia.
Así se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid (cuyo texto puede consultar aquí),
que declara improcedente el despido de una trabajadora efectuado tras
una inspección de su móvil profesional. La improcedencia obedece a la falta de
prueba de los hechos denunciados en la carta de despido, y obligará a la
condenada a pagar una indemnización de poco más de 1.500 euros.
El tribunal autonómico, sin embargo, se opone a una declaración de
nulidad de la extinción. Esta calificación se reserva por el ordenamiento a los
supuestos de lesión de derechos fundamentales. El fallo, en contra del criterio
de la instancia anterior, no aprecia un ataque a la intimidad o al secreto de
las comunicaciones, por lo que rebaja considerablemente la indemnización,
fijada en su día en 10.000 euros.
Nulidad del
despido
Según los hechos probados de la sentencia, la operaria venía prestando
servicios como gestora de tráfico para una operadora de transportes, y contaba
con ordenador y teléfono propiedad de la compañía.
El modo habitual de comunicación se efectuaba “por teléfono, correo
electrónico y por la aplicación Wtransnet, la web de WhatsApp para
Windows”. Las partes suscribieron un acuerdo de trabajo a distancia en el que
figuraba el control y supervisión empresarial del trabajo mediante “medios
telemáticos, informáticos y electrónicos”.
Habitualmente, la empleada se encargaba de contratar, para una cartera
de clientes, diversos servicios de transporte, que luego eran facturados a la
mercantil. Y en esa relación, la empresa advirtió que, al parecer, su
subordinada había llevado a cabo operaciones falseando los datos.
En las cuentas mensuales figuraba “distinto precio de compra y venta”, lo que
sugería que la gestora se había lucrado con comisiones extra.
De este modo, se imputó “un uso indebido de las herramientas
informáticas” y la ejecución de “actividades idénticas a las encomendadas por
la empresa en su exclusivo beneficio”. Por tal razón, en julio de 2022 fue
despedida. La trabajadora presentó papeleta de conciliación y, más tarde,
demanda.
El juzgado de lo social número 2 de Móstoles (Madrid) declaró la
nulidad del despido por “vulneración del derecho fundamental al secreto de las
comunicaciones”. Se determinó entonces que las conversaciones de WhatsApp
tenían un “carácter privado”. Por ello, se obligó a la readmisión de la
demandante, que debía percibir una indemnización de 10.000 euros, más salarios
de tramitación.
La empresa recurrió en suplicación y, finalmente, el tribunal ha
declarado improcedente la extinción contractual.
Declaración
de improcedencia
Para los magistrados, la clave para declarar improcedente y no nulo el
despido es la falta de lesión de un derecho fundamental. Así, reconocen que “es
difícil delimitar hasta dónde llega el derecho del empleador sin vulnerar
derechos del trabajador, y en particular sobre los teléfonos móviles”.
El tribunal considera que no fue vulnerado el derecho a la
intimidad de la trabajadora, ni tampoco el secreto de las comunicaciones. La
afectada “debía conocer que el uso del teléfono móvil era para funciones
exclusivamente laborales”, y las conversaciones se produjeron entre gestora y
clientes, lo que descarta la supuesta naturaleza privada de los mensajes.
Sin embargo, añaden los jueces, el despido es improcedente por falta de
acreditación de los incumplimientos denunciados y obtención de la prueba “de
forma ilícita”. En sus propias palabras, no puede “confundirse el despido con
violación de derechos fundamentales con la infracción de derechos fundamentales
para la obtención de la prueba de parte de los hechos en los que se basó la
empleadora para adoptar tal sanción”, como sucedió en este caso.
En definitiva, la improcedencia del despido conduce a la empresa a optar por la readmisión o indemnizar a la despedida con 1.506,84 euros, sin expresa declaración de costas.
FUENTE: Cinco Días