La modificación provocaba un serio perjuicio ya que implicaba una importante merma salarial
El artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores abre la puerta al empleado a resolver su contrato si la empresa le impone una modificación sustancial de las condiciones laborales inicialmente pactadas que le provoca un perjuicio o menoscabo grave.
Así, si el trabajador decide rescindir su relación laboral por este motivo recibirá una indemnización de 20 días por año trabajado. Pero ¿cuándo se considera que una alteración contractual es importante o trascendental?
En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria ha decidido que cuando se reduce la jornada laboral más del 20%, sí se trata de una modificación de condiciones de trabajo que merece la consideración de sustancial. La reducción de jornada implica que se altere en la misma proporción el salario y, por tanto, provoca un serio perjuicio al empleado (acceda al texto en este enlace).
Modificación perjudicial
En este caso concreto, un monitor de gimnasio vio tan mermada su jornada que ya no le compensaba continuar con esas condiciones laborales. El trabajador ya disfrutaba de una reducción de jornada (trabajaba 31 horas semanales) y tras un ERTE derivado de la Covid-19 le redujeron de nuevo las horas de trabajo a tan sólo 20 horas y media semanales distribuidas en un nuevo horario partido.
La empresa alegó razones organizativas y, aunque esta decisión podría estar justificada (lo que no se entra a valorar en esta sentencia), para los magistrados lo relevante es que, una reducción de jornada de más de un 26% con respecto a su jornada anterior, avala la petición del empleado de extinguir su contrato con la correspondiente indemnización de 20 días por año trabajado.
En la sentencia se insiste también en que esta modificación provocaría un perjuicio económico muy relevante para el empleado.
Efectivamente, además de que su salario sufriría una merma considerable, su horario seguiría siendo partido, a pesar de la reducción de jornada, lo que en la práctica le imposibilitaría complementar su actividad con otra tarea que le reportase algún ingreso adicional. Por lo tanto, los magistrados resuelven que el empleado tuvo que extinguir su contrato para paliar los perjuicios derivados de dicha alteración.
FUENTE: CINCODÍAS