Si durante el último año has obtenido ingresos por tu actividad, tendrás la obligación de presentar la declaración. El límite de ingresos para no tener que presentarla es diferente al de los trabajadores por cuenta ajena. Con sólo facturar más de 500 euros tendrás que presentarla.
La Agencia Tributaria no prepara el borrador a los autónomos. Aunque tenga constancia de los ingresos percibidos a través del IVA que abonas, no conoce los gastos registrados durante este periodo. Entre los documentos que precisan los profesionales por cuenta propia para presentar la declaración se encuentran los siguientes:
Certificados fiscales de las entidades financieras, en donde se recoge información sobre los intereses abonados, las retenciones que se aplicaron a estos o a la hipoteca.
DNI, y si estás casado y deseas hacer la declaración conjunta tendrás que presentar también el del cónyuge. En el caso de contar con hijos, el DNI de ellos o el libro de familia.
Si cuentas con un plan de pensiones, el certificado de aportaciones que justifique el dinero aportado.
Los que sean propietarios de una vivienda deberán presentar los recibos de la contribución, mientras que los que vivan de alquiler deberán aportar el contrato del arrendamiento. Si tienes un local alquilado, es preciso que entregues el modelo 180.
Los que hayan comprado o vendido durante el año pasado un inmueble deberán presentar las escrituras.
El certificado de donaciones que acredite el dinero que aportaste a entidades de tipo social.
Las declaraciones trimestrales del IVA en donde aparezcan con detalle los gastos e ingresos de la actividad. Lo más normal es que los ingresos de la actividad en la renta encajen con los de las declaraciones del IVA.
Distintos ingresos y gastos que hayas contabilizado durante el año 2015. Entre ellos puedes englobar los premios que hayas ganado.