Cuando un trabajador es despedido por causas objetivas, la indemnización percibida podría estar exenta del IRPF, pero solo hasta ciertos límites establecidos por la normativa. A continuación, le explicamos los criterios que determinan la exención y las implicaciones fiscales de este tipo de despido.
El artículo 7 e) de la Ley 35/2006 del IRPF establece que las indemnizaciones por despido estarán exentas en la cuantía fijada obligatoriamente en el Estatuto de los Trabajadores (ET), pero no será exenta la cantidad acordada en convenio, pacto o contrato. Para los despidos objetivos (artículo 52.c del ET), la exención alcanza hasta un límite similar al de los despidos improcedentes, con un tope máximo de 180.000 euros.
La indemnización exenta se calcula de acuerdo a lo siguiente:
Si la indemnización percibida supera estos límites, el exceso estará sujeto a tributación como rendimiento del trabajo.
Cuando la indemnización excede los límites exentos, el exceso se considera rendimiento del trabajo sujeto a IRPF. No obstante, puede aplicarse una reducción del 30% si se cumplen los siguientes requisitos:
La reducción tiene un límite máximo de 300.000 euros anuales y, para indemnizaciones superiores a 700.000 euros, la base de reducción disminuirá progresivamente hasta ser nula cuando la indemnización supere el millón de euros.
La Agencia Tributaria puede revisar las indemnizaciones declaradas para asegurar que se ajusten a los límites legales establecidos. Algunos de los riesgos frecuentes incluyen:
Un trabajador con 20 años de antigüedad en la empresa es despedido por causas objetivas. Su salario mensual es de 3.000 euros. La empresa le ofrece una indemnización de 40 días por año trabajado, lo que supone 80.000 euros.
Según el ET, el límite exento para su caso es 33 días por año, es decir, 66.000 euros. Como ha recibido 14.000 euros adicionales, este exceso tributará como rendimiento del trabajo, pudiendo beneficiarse de la reducción del 30% si cumple los requisitos.
Para evitar contingencias fiscales, se recomienda:
Estar bien informado sobre los límites de exención en los despidos por causas objetivas le permitirá gestionar de manera correcta la tributación de las indemnizaciones y evitar posibles sanciones.
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