En el ámbito de la tributación, la contabilización de deterioros de créditos es un tema relevante para las sociedades, especialmente cuando dichos deterioros se registran en ejercicios posteriores al devengo. A continuación, se detallan los aspectos clave que deben tenerse en cuenta según las resoluciones más recientes.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución 12-12-24, asume el criterio del Tribunal Supremo en relación con la deducibilidad de los gastos por deterioro de créditos. Esta decisión se toma tras un recurso presentado por una sociedad a raíz de una inspección de Impuesto sobre Sociedades (IS) de los ejercicios 2014, 2015 y 2016, que regularizó, entre otras cuestiones, las pérdidas por deterioro de créditos.
Durante la inspección, la Administración Tributaria cuestionó la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de ciertos créditos, alegando que en algunos casos no se acreditaba la insolvencia del deudor. Las circunstancias que generaron dudas fueron las siguientes:
Además, se argumentó que algunas de las pérdidas correspondían a facturas emitidas con vencimiento en ejercicios anteriores, y que, en el momento de la contabilización del deterioro, ya habían transcurrido más de cuatro años desde el devengo del gasto.
El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía estimó parcialmente el recurso de la sociedad. Consideró que el devengo de la pérdida por deterioro se produce en el momento en que se presenta una demanda judicial, como en el caso de un juicio monitorio. En este contexto, si no habían transcurrido más de cuatro años desde dicho momento, el gasto es deducible, siempre y cuando no se produzca una menor tributación.
Asimismo, el TEAR aceptó que, aunque el crédito sea al contado o en efectivo, si se aporta un contrato con una entidad especializada en recobro de deudas, existen indicios suficientes para acreditar que el importe seguía pendiente de pago en el momento del acuerdo.
Sin embargo, en el caso de créditos cedidos a entidades especializadas en la gestión de cobros, el TEAR consideró que dicho acuerdo no tiene naturaleza de reclamación judicial o arbitral. En consecuencia, la deducibilidad se produce a los seis meses del vencimiento de la obligación, y si se registran pasados cuatro años desde ese momento, no son deducibles.
La sociedad, aún disconforme con la resolución, recurrió ante el TEAC, argumentando que la deducción de los deterioros generados en ejercicios prescritos debía ser posible, de acuerdo con la interpretación de la Audiencia Nacional. Esta institución sostiene que la normativa del IS no establece un plazo máximo para dotar la provisión por morosidad, solo exigiendo que se acredite la existencia de menor tributación en caso de no haberse realizado en el ejercicio correspondiente (AN 3-12-09, EDJ 302174).
La sociedad también argumentó que, si las dotaciones se hubiesen contabilizado en los ejercicios prescritos, no habría habido menor tributación, ya que en todos esos ejercicios las bases imponibles fueron positivas.
El TEAC ha confirmado el criterio del TEAR Andalucía en cuanto a los créditos reclamados judicialmente y los cedidos a entidades especializadas en la gestión de cobros. Además, en relación con la menor tributación, el TEAC asume el criterio del Tribunal Supremo (TS 22-3-24, EDJ 522980), que considera irrelevante la prescripción del ejercicio de devengo para determinar la deducibilidad del gasto.
Por lo tanto, si se ha iniciado una reclamación judicial, el TEAC establece que la Inspección debe justificar la no deducibilidad de los gastos, más allá de simplemente señalar que imputarlos a un ejercicio distinto del devengo podría ocasionar una menor tributación. En el caso analizado, dado que no existió menor tributación, el TEAC ha fallado a favor de la sociedad en este punto.
Este fallo establece que las pérdidas por deterioro de créditos pueden ser deducidas aunque se registren en ejercicios posteriores al de devengo, siempre y cuando se demuestre la existencia de reclamaciones judiciales. Además, la prescripción del ejercicio en el que se devengó el gasto no será un obstáculo para su deducción si no se genera una menor tributación.
ADADE Central