Si su empresa recibe una diligencia de Hacienda embargando el salario de algún empleado, es fundamental recordar que solo una parte de su salario puede ser embargada. Este embargo se calcula a partir del salario mínimo interprofesional (SMI), que, en 2025, ha aumentado a 1.184 euros por 14 pagas.
La Ley General Tributaria (LGT) establece que el embargo de los bienes y derechos del obligado tributario debe ser suficiente para cubrir:
La misma LGT indica que los sueldos, salarios y pensiones pueden ser embargados, pero también establece que no se podrán embargar aquellos bienes o derechos declarados inembargables por la ley.
De acuerdo con la LEC, los salarios y pensiones que superen el SMI son embargables en base a una escala progresiva según la cantidad que exceda dicho umbral. Teniendo en cuenta que el SMI en 2025 es de 1.184 euros por 14 pagas, la escala de embargabilidad será la siguiente:
La LEC establece qué cantidades son inembargables, pero no define claramente qué conceptos deben considerarse como salario para aplicar la escala de retención. Según el Estatuto de los Trabajadores, las dietas abonadas en las nóminas no se consideran salario. Por lo tanto, las dietas salariales no están sujetas a los límites de embargabilidad y, según las disposiciones generales tributarias, pueden ser embargadas sin límite.
Si las dietas aparecen en la nómina de un trabajador, deberán separarse del salario a la hora de calcular el embargo. Recuerde que solo los salarios (y no las dietas u otros conceptos) estarán sujetos a los límites de embargabilidad establecidos en la LEC.
Para evitar problemas legales o malentendidos, es esencial comprender y aplicar correctamente la normativa vigente.