Aprobado el Modelo 490, Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
25 de junio de 2021
Aprobado el Modelo 490, Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
odelo 490, Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
El pasado 11 de junio de 2021, se aprobó la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de «Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales», conocida como «tasa Google», y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
El plazo de presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2021 se efectuará en el plazo correspondiente al segundo trimestre de 2021, esto es, del 1 de julio al 2 de agosto de 2021. Todo ello, sin perjuicio del plazo de presentación con domiciliación bancaria del pago de la deuda tributaria de dichos trimestres primero y segundo de 2021, que deberá realizarse del 1 al 28 de julio de 2021.
La Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de "Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
La primera presentación de este modelo deberá realizarse entre los días 1 de julio y 2 de agosto de 2021, debiendo realizar una doble presentación la del primer trimestre y la del segundo. Recordamos también que se establecen especialidades respecto a la domiciliación bancaria de autoliquidaciones, estableciéndose como plazo máximo para su presentación el 28 de julio de 2021.
Se establece la obligación de llevar a cabo la presentación de la autoliquidación cuando se sea sujeto pasivo del Impuesto, Independientemente de la cuota resultante. Y el mecanismo de su presentación será exclusivamente electrónico a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
Así mismo, el ingreso de la deuda tributaria resultante de las autoliquidaciones del impuesto se realizará en los términos y con el procedimiento previstos.